Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 67

 (Funcionamiento especial del Consejo Directivo de la INDDHH en recepción
e instrucción de denuncias).- El Consejo Directivo de la INDDHH designará
dos de los miembros titulares excluido el Presidente, quienes,
alternadamente, en régimen de turnos mensuales y de acuerdo a lo que
determine el Reglamento de la INDDHH, tendrán a su cargo la recepción e
instrucción de las denuncias conforme al procedimiento dispuesto en esta
ley.
Sin perjuicio del régimen de turnos que se establece, los miembros del
Consejo Directivo de la INDDHH que tendrán a cargo la recepción e
instrucción de denuncias, actuarán en forma coordinada o conjunta cuando
las circunstancias lo requieran o lo establezca expresamente el
Reglamento.
Cuando, de acuerdo a lo previsto en la presente ley, se deban recomendar
medidas provisionales de carácter urgente o comparecer ante el Poder
Judicial para solicitar medidas cautelares, deducir recursos de amparo o
de hábeas corpus, y no fuere posible tomar resolución en sesión del
Consejo Directivo de la INDDHH, cualquier miembro del mismo que haya
participado en la recepción o instrucción de la denuncia, estará facultado
para resolver y actuar en nombre de la INDDHH.
Cuando proceda de acuerdo al inciso precedente, el miembro del Consejo
Directivo de la INDDHH dará noticia inmediata al Presidente de la INDDHH.
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