Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 66

 (Período entre sesiones extraordinarias).- Durante el periodo entre
sesiones extraordinarias, el Consejo Directivo de la INDDHH preparará:
   A)  El programa de trabajo que será tratado en la próxima sesión
       extraordinaria, el cual difundirá a la ciudadanía con antelación
       suficiente a la misma.
   B)  Los proyectos de informes, relatorias, propuestas, recomendaciones,
       estudios y otros trabajos que estime pertinentes, pudiendo designar
       al efecto expertos independientes o Grupos de Trabajo integrados
       por miembros de la INDDHH que los presidirán, representantes de
       organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o
       de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la
       temática a la que se refieran.
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