Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 65

 (Orden del día de sesiones extraordinarias).- El orden del día y programa
de trabajo de los períodos de sesiones extraordinarias será el establecido
por el Consejo Directivo de la INDDHH. Para las sesiones extraordinarias
convocadas a solicitud de las organizaciones sociales, el programa de
trabajo deberá comprender el temario presentado en la solicitud de
convocatoria.
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