Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 53

 (Presidencia de la INDDHH).- El Consejo Directivo de la INDDHH designará
de entre sus miembros, por mayoría absoluta de votos, al Presidente de la
INDDHH quien tendrá las funciones señaladas en esta ley y en el Reglamento
de la INDDHH.
Si para la elección resultare necesario efectuar más de una votación, se
eliminarán sucesivamente los nombres que reciban menor número de votos.
El Presidente de la INDDHH durará en sus funciones un año y su cargo será
de rotación obligatoria entre los miembros del Consejo Directivo de la
INDDHH.
Si el Presidente renunciare al cargo o dejare de ser miembro del Consejo
Directivo de la INDDHH, ésta elegirá en la primera sesión que celebre con
posterioridad a la fecha de la renuncia o vacancia, a un sucesor para
desempeñar el cargo, por el tiempo que reste de mandato. Si dicho periodo
fuese inferior a tres meses, podrá ser reelecto para el período ordinario
sucesivo.
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