Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 45

 (Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de la INDDHH).- Los
miembros del Consejo Directivo de la INDDHH deberán reunir los siguientes
requisitos:
A)     Ser personas de alta autoridad moral.
B)     Contar con experiencia y notoria versación en materia de derechos
       humanos.
C)     Ser ciudadanos uruguayos, naturales o legales. En este último caso
       deberán tener un mínimo de diez años de ciudadanía.
D)     Estar en el pleno goce de los derechos cívicos.
E)     No haber desempeñado cargos públicos electivos o de particular
       confianza política durante los dos años anteriores a su
       designación. Exceptúanse los cargos electivos de la Universidad de
       la República.
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