(Segunda elección).- Si no hubiesen sido elegidos los nuevos miembros del
Consejo Directivo de la INDDHH o cubierto una vacante por no haberse
obtenido las mayorías requeridas y sin perjuicio de que los miembros que
terminan su mandato continúen en el ejercicio de sus funciones hasta que
asuman los sustitutos, el proceso de elección recomenzará conforme a lo
previsto en los artículos 37 a 40 de esta ley, transcurridos cuarenta y
cinco días corridos desde la finalización del proceso de elección que le
haya precedido.