Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 41

 (Duración del mandato).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH
serán elegidos para un periodo de cinco años y podrán ser reelectos para
el inmediato sucesivo.
Si hubiesen sido reelectos de conformidad a lo dispuesto en el inciso
precedente, para volver a ser miembro del Consejo Directivo de la INDDHH
se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese.
En ocasión de la renovación de los miembros del Consejo Directivo de la
INDDHH, se procurará que algunos sean reelectos a los efectos de
garantizar continuidad en la experiencia de gestión de la INDDHH.
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