Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 38

 (Elección de la totalidad de cargos).- No se admitirá la elección
parcial. Resultarán electos como miembros del Consejo Directivo de la
INDDHH los candidatos que hubieren recibido el número de votos requerido
según la votación que se trate, siempre y cuando se hubieren obtenido las
mayorías para cubrir la totalidad de los cargos elegibles.
Si finalizado el proceso de elección no se hubiesen obtenido las mayorías
para cubrir la totalidad de los cargos elegibles aunque algún candidato
hubiere obtenido el número de votos requerido, no resultará electo ningún
miembro para el Consejo Directivo de la INDDHH, debiendo procederse de
conformidad a lo previsto en el artículo 44 de esta ley.
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