Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 37

 (Sistema de elección).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH
serán elegidos por dos tercios de votos del total de componentes de la
Asamblea General especialmente convocada al efecto. Si no se obtuviera ese
número de sufragios en dos votaciones sucesivas, se citará a la Asamblea
General a una nueva sesión dentro de los veinte días corridos siguientes,
en la cual los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán electos
por mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea
General, pudiendo celebrarse hasta dos votaciones sucesivas.
A los efectos de la votación:
   A)  Se marcará claramente, en la nómina de los candidatos habilitados,
       aquellos por quienes se vota, hasta el número de cargos que deban
       elegirse.
   B)  Será obligatorio, al marcar candidatos en la nómina, respetar la
       representación equilibrada de mujeres y hombres.
Serán nulos los votos que se emitan en contravención con lo dispuesto en
el inciso precedente.
Si realizado el escrutinio aún restan para elegir miembros del Consejo
Directivo de la INDDHH, se procederá de acuerdo al inciso primero para los
pendientes, eliminándose los candidatos que no hubieran superado un quinto
del total de votos de componentes de la Asamblea General. Sin perjuicio,
se mantendrán para la votación sucesiva, por lo menos, los diez candidatos
más votados, no rigiendo a su respecto la eliminación prevista en el
inciso precedente.
Ayuda