Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 31

 (Suspensión de la intervención).- Cuando estando en curso la
investigación de una denuncia, el caso se someta a resolución
jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso
Administrativo, el Consejo Directivo de la INDDHH suspenderá su
intervención en el asunto comunicándoselo al denunciante, al organismo o
entidad denunciado o involucrado en la denuncia y a los funcionarios
denunciados o involucrados si los mismos hubiesen sido contactados por la
INDDHH o comparecido en las actuaciones. Sin perjuicio, el Consejo
Directivo de la INDDHH proseguirá la investigación, siendo de aplicación
lo previsto en el artículo 19 de esta ley.
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