Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 30

 (Denuncia penal).- Cuando, por la naturaleza de los hechos denunciados o
en virtud de sus investigaciones, el Consejo Directivo de la INDDHH
considere que se verificaría un supuesto presumiblemente delictivo, lo
deberá poner en conocimiento de la justicia competente.
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