Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 29

 (Relación con personas no estatales).- Si las denuncias se relacionaran
con servicios prestados por personas públicas no estatales o por personas
privadas, las actuaciones y las recomendaciones se entenderán con las
autoridades competentes para su contralor y supervisión, a quienes el
Consejo Directivo de la INDDHH podrá instar al ejercicio de las facultades
de inspección y sanción que pudieran corresponder.
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