Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 28

 (Publicidad de los incumplimientos).- Si las autoridades respectivas
incumplen las obligaciones que habían asumido, no aceptan las propuestas
de la INDDHH o incumplen total o parcialmente su implementación en los
plazos establecidos, la INDDHH dará la más amplia difusión pública al
texto de las recomendaciones efectuadas y sus antecedentes o, en su caso,
a las obligaciones que las autoridades habían asumido, todo con mención
expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios
que hayan adoptado tal actitud y sin perjuicio de su inclusión en el
Informe Anual o, en su caso, en el Informe Especial que resuelva
presentar.
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