Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 20

 (Sustanciación).- Admitida la denuncia, el Consejo Directivo de la INDDHH
realizará una investigación inmediata de carácter sumario, informal y
reservada, tendiente a esclarecer los hechos denunciados.
Cuando el Consejo Directivo de la INDDHH resuelva actuar de oficio ante
presuntas violaciones de los derechos humanos, procederá de acuerdo a las
normas previstas en este capítulo en cuanto sean de aplicación.
El Consejo Directivo de la INDDHH labrará acta de todas sus actuaciones
cuando las circunstancias así lo requieran.
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