Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 17

 (Rechazo de denuncias).- El Consejo Directivo de la INDDHH rechazará sin
más trámite la denuncia cuando la misma fuera presentada fuera de los
plazos previstos en el inciso primero del artículo 14 de esta ley, o sea
notoriamente improcedente por incompetencia, inadmisibilidad manifiesta,
falta de fundamentos o evidente mala fe.
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