Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 12

 (Reserva).- Se le garantizará al denunciante la reserva de su identidad
excepto cuando exista dispensa expresa del denunciante, requerimiento
judicial o corresponda que el Consejo Directivo de la INDDHH ponga en
conocimiento de la justicia la violación de los derechos humanos
involucrados.
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