Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 96

 (Integración).- La Educación en la Primera Infancia, definida en el
artículo 38 de la presente ley, estará a cargo, según sus respectivos
ámbitos de competencia, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
(INAU), de la Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP) y del
Ministerio de Educación y Cultura.
El INAU regirá la educación de niños y niñas, de entre cero y hasta tres
años de edad, que participen en programas, proyectos y modalidades de
intervención social bajo su ámbito de actuación, en consonancia con lo
establecido por la Ley Nº 15.977, del 14 de setiembre de 1988, y el
artículo 68 de la Ley Nº 17.823, del 7 de setiembre de 2004.
La ANEP supervisará la educación en la primera infancia que ofrezcan las
instituciones privadas habilitadas por el Consejo de Educación Inicial y
Primaria.
El Ministerio de Educación y Cultura autorizará y supervisará la educación
de los Centros de educación infantil privados definidos en el artículo
102, según lo establecido por la presente ley.
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