Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 95

 (Del Consejo Asesor y Consultivo).- Créase el Comité Asesor y Consultivo
del Consejo Nacional de Educación No Formal integrado por una Comisión
Directiva, que lo presidirá, y un representante del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, uno del Ministerio de Desarrollo Social, uno del
Ministerio de Turismo y Deporte, un del Instituto Nacional de la Juventud,
uno  del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, dos representantes
de los educadores y dos representantes de las instituciones de educación
no formal privada.
El Consejo Nacional de Educación No Formal tendrá funciones de
asesoramiento y consulta, así como iniciativa en materia de educación en
general y de educación no formal en particular, y promoverá la
coordinación de programas y proyectos de educación no formal.
El Consejo Nacional de Educación No Formal consultará al Consejo Asesor y
Consultivo en las materias de su competencia.

                               CAPITULO XVI
                   LA EDUCACION EN LA PRIMERA INFANCIA
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