Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 94

 (Cometidos).- Al Consejo Nacional de Educación No Formal le compete:
A) Articular y supervisar los programas, proyectos y acciones de
   educación no formal que se desarrollen en el país, en función de los
   principios, orientaciones y fines que determina la presente ley.
B) Llevar un registro de instituciones de educación no formal.
C) Promover la profesionalización de los educadores del ámbito de la
   educación no formal.
D) Promover y coordinar acciones educativas dirigidas a personas
   jóvenes y adultas.
E) Contribuir a reincorporar a la educación formal a quienes la hayan
   abandonado.
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