Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 77

(Cometidos).- A los Consejos de Participación les compete realizar
propuestas a la Dirección del centro educativo en relación:
A) Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad
   profesional elabore la Dirección y el cuerpo docente del centro
   educativo.
B) A la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones
   según lo establecido en el artículo 41 de la presente ley.
C) A la realización de obras en el centro educativo.
D) A la obtención de donaciones y otros recursos extrapresupuestales;
E) Al destino de los recursos obtenidos y asignados.
F) Al funcionamiento del centro educativo.
G) A la realización de actividades sociales y culturales en el centro
   educativo.
H) Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del centro
   educativo.
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