Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 75

 (De los derechos y deberes de las madres, los padres o responsables).-
Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen derecho a:
A) Que su hijo o representado pueda concurrir y recibir clase
   regularmente en el centro educativo que le corresponda y así poder
   cumplir con la obligatoriedad establecida en la presente ley.
B) Participar de las actividades del Centro Educativo y elegir a sus
   representantes en los Consejos de Participación establecidos en el
   artículo 76 de la presente ley y en las Comisiones Consultivas que se
   constituyan según lo establecido en el artículo 71 de la presente ley.
C) Ser informados periódicamente acerca de la evolución del
   aprendizaje de sus hijos o representados.
 Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen el deber
de:
A) Asegurar la concurrencia regular de su hijo o representado al
   centro educativo, de forma de cumplir con la educación obligatoria
   establecida en la presente ley.
B) Seguir y apoyar el proceso de aprendizaje de su hijo o
   representado.
C) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad
   pedagógica del docente, las normas de convivencia del centro educativo
   y a los demás integrantes de la comunidad educativa (educandos,
   funcionarios, padres o responsables).

                                CAPITULO X
                        CONSEJOS DE PARTICIPACION
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