(De los derechos y deberes de las madres, los padres o responsables).-
Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen derecho a:
A) Que su hijo o representado pueda concurrir y recibir clase
regularmente en el centro educativo que le corresponda y así poder
cumplir con la obligatoriedad establecida en la presente ley.
B) Participar de las actividades del Centro Educativo y elegir a sus
representantes en los Consejos de Participación establecidos en el
artículo 76 de la presente ley y en las Comisiones Consultivas que se
constituyan según lo establecido en el artículo 71 de la presente ley.
C) Ser informados periódicamente acerca de la evolución del
aprendizaje de sus hijos o representados.
Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen el deber
de:
A) Asegurar la concurrencia regular de su hijo o representado al
centro educativo, de forma de cumplir con la educación obligatoria
establecida en la presente ley.
B) Seguir y apoyar el proceso de aprendizaje de su hijo o
representado.
C) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad
pedagógica del docente, las normas de convivencia del centro educativo
y a los demás integrantes de la comunidad educativa (educandos,
funcionarios, padres o responsables).
CAPITULO X
CONSEJOS DE PARTICIPACION