Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 71

 (De las Comisiones Consultivas).- En cada Consejo de Educación se
integrarán Comisiones Consultivas de funcionarios no docentes, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 65 de la Constitución de la República, de
estudiantes y de madres, padres o responsables.
En el Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) se integrará una o
más Comisiones Consultivas de carácter sectorial atendiendo a la
diversidad productiva con participación de los diversos actores públicos y
privados, trabajadores y empresarios.
El Consejo Directivo Central, en consulta con los Consejos respectivos,
reglamentará la conformación y funcionamiento de estas Comisiones, a
propuesta de los respectivos Consejos.

                               CAPITULO IX
  DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCANDOS Y DE MADRES, PADRES O RESPONSABLES
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