Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

 (De la obligatoriedad).- Es obligatoria la educación inicial para los
niños y niñas de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y la
educación media básica y superior. A tales efectos, se asegurará la
extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de
educación primaria y media básica.
Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes,
tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar
su asistencia y aprendizaje.
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