Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 69

 (Del estatuto docente y del funcionario no docente).- El Consejo
Directivo Central de la ANEP, previa consulta a los Consejos e Instituto
Universitario de Educación, aprobará el estatuto docente y el estatuto del
funcionario, de acuerdo a las siguientes bases:
A) Para el ejercicio de cargos docentes, administrativos y de servicio
   será preciso acreditar dieciocho años de edad cumplidos y estar
   inscriptos en el Registro Cívico Nacional, sin perjuicio de lo
   establecido por el artículo 76 de la Constitución de la República.
B) Los maestros de Educación Inicial y Primaria y los profesores de
   Educación Media Básica deberán poseer el respectivo título habilitante.
C) El sistema de concurso será de precepto para ocupar en efectividad
   cualquier cargo docente, así como será obligatorio para el ingreso y
   ascenso del personal administrativo.
D) A los efectos de la carrera docente se jerarquizará la evaluación
   del desempeño en el aula, los cursos de perfeccionamiento o postgrado,
   así como las publicaciones e investigaciones realizadas por los
   docentes.
E) La destitución de los funcionarios sólo podrá ser resuelta por
   causa de ineptitud, omisión o delito, previo sumario durante el cual el
   inculpado haya tenido oportunidad de presentar sus descargos, articular
   su defensa y producir prueba.
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