Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 63

 (Cometidos de los Consejos).- Compete a los Consejos de Educación:
A) Desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje
   correspondientes a su respectivo nivel educativo.
B) Aprobar los planes de estudio y los programas de las asignaturas
   que ellos incluyan.
C) Administrar los servicios y dependencias a su cargo.
D) Supervisar el desarrollo de los planes, programas y cursos.
E) Reglamentar la organización y el funcionamiento de los servicios a
   su cargo y adoptar las medidas que los mismos requieran.
F) Proyectar los presupuestos de sueldos, gastos e inversiones
   correspondientes al nivel educativo asignado y sus modificaciones, así
   como las rendiciones de cuentas y balances de ejecución presupuestal
   correspondientes a los servicios a su cargo.
G) Realizar toda clase de nombramientos, reelecciones, ascensos y
   sanciones, así como otorgar licencias y designar el personal docente y
   no docente, conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que
   apruebe el Consejo Directivo Central. Podrán también dictar normas en
   esta materia con arreglo al estatuto y a las ordenanzas.
H) Proponer al Consejo Directivo Central de la ANEP la destitución del
   personal docente o no docente a su cargo, por razones de ineptitud,
   omisión o delito con las garantías que fija la ley y el estatuto
   respectivo.
I) Designar al Secretario General de cada Consejo, con carácter de
   cargo de particular confianza, quien deberá haber sido funcionario del
   ente por un lapso no menor a diez años.
J) Proyectar las normas estatutarias que crea necesarias para sus
   funcionarios y elevarlas al Consejo Directivo Central a los efectos de
   su aprobación e incorporación al Estatuto de los Funcionarios del ente.
K) Habilitar, autorizar, supervisar y fiscalizar los institutos del
   nivel educativo correspondiente, en consonancia con los lineamientos
   aprobados por el Consejo Directivo Central.
L) Conferir y revalidar certificados de estudio nacionales y revalidar
   certificados de estudio extranjeros en los niveles y modalidades de
   educación a su cargo.
M) Adoptar las resoluciones atinentes al ámbito de su competencia,
   salvo aquellas que por la Constitución de la República, la presente ley
   y las ordenanzas correspondan a los demás órganos.
N) Verificar en el caso de los Consejos de Educación Media Básica,
   Educación Media Superior y Educación Técnica-Profesional (UTU), la
   aprobación o validación en su caso del nivel anterior, así como
   habilitar para cursar los niveles educativos superiores
   correspondiente.
O) Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma
   permanente una reflexión crítica y responsable, en todo el ámbito de la
   institución a su cargo.
P) Ejercer las demás atribuciones que le delegare especialmente el
   Consejo Directivo Central.
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