(Cometidos del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo Central
tendrá los siguientes cometidos:
A) Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma
permanente una reflexión crítica y responsable, en todo el ámbito
organizacional.
B) Definir las orientaciones generales de los niveles y modalidades
educativas que se encuentran en su órbita.
C) Designar a los integrantes de los Consejos de Educación, según lo
establecido en el artículo 65 de la presente Ley.
D) Homologar los planes de estudio aprobados por los Consejos de
Educación.
E) Definir el proyecto de presupuesto y de rendición de cuentas, como
resultado de un proceso de elaboración que atienda las diferentes
propuestas de los Consejos de Educación y considere las iniciativas de
otros sectores de la sociedad.
F) Representar al ente en las ocasiones previstas por el inciso
tercero del artículo 202, de la Constitución, oyendo previamente a los
Consejos respectivos en los asuntos de su competencia.
G) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
H) Aprobar los estatutos de los funcionarios docentes y no docentes
del servicio, con las garantías establecidas en la Constitución de la
República y en la presente ley.
I) Designar al Secretario General y al Secretario Administrativo del
Consejo Directivo Central con carácter de cargos de particular
confianza. El Secretario Administrativo deberá haber sido funcionario
del ente por un lapso no menor a diez años.
J) Destituir por ineptitud, omisión o delito, a propuesta de los
Consejos cuando dependieren de éstos y con las garantías que fija la
ley y el estatuto, al personal docente, técnico, administrativo, de
servicio u otro de todo el ente.
K) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros de los
Consejos de Educación, por cuatro votos conformes y fundados, previo
ejercicio del derecho constitucional de defensa.
L) Coordinar los servicios de estadística educativa del ente.
M) Conceder las acumulaciones de sueldo que sean de interés de la
educación y se gestionen conforme a las leyes y reglamentos.
N) Establecer lineamientos generales para la supervisión y
fiscalización de los institutos privados habilitados de educación
inicial, primaria, media y técnico profesional, siguiendo los
principios generales de la presente ley y los criterios establecidos
por cada Consejo de Educación, con participación de representantes de
las instituciones de educación privada.
O) Resolver los recursos de revocación interpuestos contra sus actos,
así como los recursos jerárquicos.
P) Organizar o delegar la educación formal de personas jóvenes y
adultas en los niveles correspondientes.
Q) Delegar en los Consejos de Educación, por resolución fundada, las
atribuciones que estime conveniente. No son delegables las atribuciones
que le comete la Constitución de la República y aquellas para cuyo
ejercicio la presente ley requiere mayorías especiales.