Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 55

 (De los bienes).- La Administración Nacional de Educación Pública tendrá
la administración de sus bienes. Los bienes que estén destinados a los
Consejos o al Instituto Universitario de Educación o en el futuro fuesen
asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo Central,
estarán a cargo del Consejo respectivo o Instituto.
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