Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

 (Del sujeto de la educación).- Los titulares del goce y efectivo
ejercicio del derecho a la educación, son los educandos. Los educadores
como agentes de la educación deben formular sus objetivos y propuestas, y
organizar los contenidos en función de los educandos, de cualquier edad.

                               CAPITULO II
                    DE LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACION
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