Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 43

 (Naturaleza y cometidos).- La Comisión Nacional de Educación (COMINE)
constituirá un ámbito nacional de deliberación sobre políticas educativas
del Sistema Nacional de Educación y tendrá carácter de asesoramiento y de
consulta en los siguientes cometidos:
A) Procurar la articulación de las políticas educativas con otras
   políticas públicas.
B) Integrar comisiones de asesoramiento o de coordinación en temas
   vinculados a la presente ley y a otras normas de la materia educativa.
C) Propiciar foros, congresos y conferencias referidos a temas
   educativos.
La COMINE dictará su propio reglamento de funcionamiento y el Ministerio
de Educación y Cultura asegurará el apoyo presupuestal, administrativo,
organizativo y técnico que requiera la Comisión para cumplir con sus
cometidos.
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