Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 42

 (De la Comisión Nacional de Educación. Integración).- Créase la Comisión
Nacional de Educación, que se identificará con la sigla COMINE y estará
integrada por:
A) Los miembros de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la
   Educación Pública.
B) Los Directores Generales de los Consejos de Educación integrantes
   de la Administración Nacional de Educación Pública.
C) La máxima autoridad del Instituto Universitario de Educación.
D) El Presidente del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente
   del Uruguay.
E) Dos representantes de la educación privada inicial, primaria, media
   y técnico profesional.
F) Un representante de la educación universitaria privada.
G) Un representante de los trabajadores.
H) Un representante de los trabajadores de la educación.
I) Dos representantes de los estudiantes.
J) Un representante de los empresarios.
K) Un representante de las organizaciones no gubernamentales
   vinculadas a la educación.
Los organismos o sectores integrantes de la COMINE además de los
representantes titulares ante dicha Comisión, podrán designar
representantes alternos.
El Poder Ejecutivo reglamentará en su caso, el procedimiento para la
elección o designación de los representantes arriba mencionados.
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