Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 38

 (De la educación en la primera infancia).- La educación en la primera
infancia comprenderá el ciclo vital desde el nacimiento hasta los tres
años, y constituirá la primera etapa del proceso educativo de cada
persona, a lo largo de toda la vida.

Tendrá características propias y específicas en cuanto a sus propósitos,
contenidos y estrategias metodológicas, en el marco del concepto de
educación integral. Promoverá la socializacion y el desarrollo armónico de
los aspectos intelectuales, socio-emocionales, y psicomotores en estrecha
relación con la atención de la salud física y mental.

                               CAPITULO VI
                   REINSERCION Y CONTINUIDAD EDUCATIVAS
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