Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 37

 (Concepto).- La educación no formal, en el marco de una cultura del
aprendizaje a lo largo de toda la vida, comprenderá todas aquellas
actividades, medios y ámbitos de educación, que se desarrollan fuera de la
educación formal, dirigidos a personas de cualquier edad, que tienen valor
educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer
determinados objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social
(capacitación laboral, promoción comunitaria, animación sociocultural,
mejoramiento de las condiciones de vida, educación artística, tecnológica,
lúdica o deportiva, entre otros).

La educación no formal estará integrada por diferentes áreas de trabajo
educativo, entre las cuales se mencionan: alfabetización, educación
social, educación de personas jóvenes y adultas.

Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y
no formal con el propósito de que ésta contribuya a la reinserción y
continuidad educativa de las personas.

                                CAPITULO V
                      EDUCACION DE PRIMERA INFANCIA
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