Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 26

 (De la educación media básica).- La educación media básica abarcará el
ciclo inmediato posterior a la educación primaria. Profundizará el
desarrollo de las competencias y los conocimientos adquiridos y promoverá
el dominio teórico-práctico de diferentes disciplinas que pueden ser,
entre otras, artísticas, humanísticas, biológicas, científicas y
tecnológicas.
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