Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 117

 (Criterios rectores).- Para la evaluación de la calidad de la educación
el Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendrá en cuenta los
siguientes criterios rectores:
A) La coherencia entre los currículos y recursos educativos con las
   orientaciones, principios y fines de la educación establecidos en la
   presente ley.
B) La calidad de la formación y el desarrollo profesional de los
   docentes.
C) La adecuación de los procesos educativos de cada nivel a las
   características, necesidades e intereses de los educandos y su
   pertinencia en relación a los ejes transversales del Sistema Nacional
   de Educación establecidos por la presente ley.
D) La eficiencia de la administración de los recursos humanos y
   materiales disponibles.
E) Las condiciones edilicias, equipamiento y mantenimiento de los
   centros educativos.
La evaluación se realizará según normas técnicas e indicadores
establecidos por la Comisión del Instituto Nacional de Evaluación
Educativa.
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