Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 116

 El Instituto Nacional de Evaluación Educativa cada dos años realizará un
informe sobre el estado de la educación en el Uruguay que tenga en cuenta
entre otros aspectos los resultados de las pruebas de evaluación
nacionales o internacionales en las que el país participe, el acceso, la
cobertura y la permanencia en cada nivel educativo, los resultados del 
aprendizaje, la relevancia y la pertinencia de las propuestas y contenidos
educativos y la evolución y características del gasto educativo. El mismo
será publicado, será enviado al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y a
los distintos organismos de la enseñanza, dándole la máxima difusión.
En el marco de sus respectivas competencias corresponde a cada organismo
de enseñanza, brindar al Instituto los medios necesarios para obtener la
información que se requiera para realizar el referido informe e
implementar las evaluaciones en las que participen los centros que de
ellos dependan.
La política de difusión de esta información resguardará la identidad de
los educandos, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar
cualquier forma de estigmatización y discriminación.
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