Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 115

 El Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendrá como cometido
evaluar la calidad de la educación nacional a través de estudios
específicos y el desarrollo de líneas de investigación educativas:
Asimismo deberá:
A) Evaluar la calidad educativa en el Uruguay en sus niveles inicial,
   primario y medio.
B) Aportar información que contribuya a garantizar el derecho de los
   educandos a recibir una educación de calidad.
C) Dar a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas
   establecidos por los diferentes organismos, entes y demás instituciones
   educativas.
D) Favorecer la producción de conocimiento sobre los procesos de
   evaluación.
E) Aportar información acerca de los aprendizajes de los educandos.
F) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del
   Sistema Nacional de Educación en los niveles inicial, primario y medio.
G) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura y a la ANEP en cuanto
   a la participación en instancias internacionales de evaluación.
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