Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 114

 (Dirección).- El Instituto será dirigido y administrado por una Comisión
Directiva integrada por siete miembros: uno designado por el Ministerio de
Educación y Cultura que lo presidirá; tres designados por el Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; dos
designados por la Universidad de la República; y uno por la educación
privada inicial, primaria y media habilitada.
Estos deberán ser designados entre personas que, por sus antecedentes
personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren
independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su
desempeño. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser
designados nuevamente por única vez por igual período, manteniéndose en
los mismos hasta la designación de quienes deberán sucederlos.
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