Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

 (De la libertad de cátedra).- El docente, en su condición de profesional,
es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable,
crítica y fundamentada de los temas y las actividades educativas,
respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de
estudio.
 Asimismo, los educandos tienen la libertad y el derecho a acceder a todas
la fuentes de información y de cultura, y el docente el deber de ponerlas
a su alcance.

                               CAPITULO III
                       POLITICA EDUCATIVA NACIONAL
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