Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 103

 (Condiciones generales para la autorización).- Los centros de educación
infantil privados, deberán contar con personal idóneo para la atención de
niños y orientar sus actividades hacia fines educativos, constituyéndose
en espacios educativos de calidad, implementando proyectos institucionales
con lineamientos curriculares específicos y acordes a las características
de la edad.
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