(Cometidos del Ministerio de Educación y Cultura en la educación en la
primera infancia).- El Ministerio de Educación y Cultura tendrá los
siguientes cometidos relacionados con la educación en la primera infancia:
A) Autorizar el funcionamiento de los centros de educación infantil
privados, definidos en el artículo 102 de la presente ley.
B) Llevar el Registro Nacional de Centros de Educación Infantil
Privados sustituyendo al Registro Nacional de Guarderías creado por la
Ley Nº 16.802, de 19 de diciembre de 1996.
C) Supervisar y controlar los centros de educación infantil privados.
D) Aplicar sanciones, cuando los centros de educación infantil
privados no cumplan con la normativa, desde la observación hasta la
clausura definitiva del centro.
También podrá recomendar sanciones económicas en aplicación de los
artículos 95 y concordantes del Código Tributario.
CAPITULO XVII
LOS CENTROS DE EDUCACION INFANTIL PRIVADOS