Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 18.437

Díctanse normas en materia de educación.
(77*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                 TITULO I
      DEFINICIONES, FINES Y ORIENTACIONES GENERALES DE LA EDUCACION

                                CAPITULO I

Artículo 1

 (De la educación como derecho humano fundamental).- Declárase de interés
general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la
educación, como un derecho humano fundamental. El Estado garantizará y
promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo
de toda la vida, facilitando la continuidad educativa.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA SIMON; DAISY TOURNE;
PEDRO VAZ; ANDRES MASOLLER; JOSE BAYARDI; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ;
EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; CARLOS
COLACCE; ANA OLIVERA.
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