Fecha de Publicación: 30/12/2008
Página: 1196-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 14

 (Infraestructura).- El Ministerio de Educación y Cultura asignará los
recursos necesarios para el funcionamiento del Archivo Nacional de la
Memoria y proveerá la infraestructura necesaria, sin perjuicio de lo que
establezca la reglamentación correspondiente.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de
diciembre de 2008.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 12 de Diciembre de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el
Archivo Nacional de la Memoria.
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