Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

 (Infracciones y sanciones).- El Ministerio del Interior procederá al
secuestro de todo vehículo automotor que circule sin seguro obligatorio,
y dispondrá su depósito a cargo del propietario, poseedor o guardador de
hecho del mismo.
No obstante, la autoridad competente podrá autorizar por única vez su
desplazamiento precario estableciendo las condiciones para ello.
Se le aplicará, además, una multa equivalente al importe promedio del
costo del seguro referido del mercado en esta ley, cuyo destino será el
Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales a que refiere el artículo
20 de la presente ley.
Una vez acreditada ante la autoridad pública interviniente la
contratación del seguro, procederá la recuperación del vehículo 
secuestrado y depositado.
Las Intendencias Municipales cuando comprueben la circulación de
vehículos que carezcan del seguro obligatorio, deberán denunciarlo ante 
el Ministerio del Interior a los efectos dispuestos por el presente 
artículo.
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