Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 (Daños no cubiertos por el seguro, obligatorio).- El derecho de los
damnificados de acuerdo a esta ley, no afecta el que pueda 
corresponderles por mayor indemnización según el derecho común.
Las reclamaciones amparadas y los fallos judiciales que se dictaren en
aplicación del seguro obligatorio, no constituirán precedentes para las
acciones que se deduzcan según el derecho común.
Las indemnizaciones pagadas con cargo a las pólizas de seguro obligatorio
o hasta su límite, en el caso del artículo 23 de la presente ley, serán
descontadas de las cantidades resarcidas posteriormente por mayor
cuantía, por los mismos daños.
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