Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

 (Seguro de automóvil con cobertura de mayor cuantía).- Si el vehículo
comprendido en las disposiciones de esta ley estuviera amparado por un
seguro que cubriera la responsabilidad civil del obligado en mayor 
cuantía que el seguro obligatorio, se considerará cumplida la exigencia 
del artículo 1º de la presente ley.
En estos casos tanto la entidad aseguradora, como el asegurado, tomador
del seguro o conductor, estarán sujetos a las disposiciones del seguro
obligatorio dentro de los límites previstos por éste.
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