Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 (Creación del Fondo de Indemnización).- Créase un Fondo de Indemnización
de Coberturas Especiales, el cual será administrado por la Unidad
Nacional de Seguridad Vial (UNASEV).
Dicho Fondo se hará cargo parcialmente de las coberturas especiales
previstas en el artículo anterior, en las siguientes proporciones:
A) Durante el primer año de vigencia de la presente ley, el Fondo
   abonará los dos tercios de las sumas correspondientes a las 
   coberturas especiales siendo el restante tercio de cargo de la entidad
   aseguradora designada conforme al procedimiento del artículo 22 de la 
   presente ley.
B) Durante el segundo año, el Fondo abonará un tercio de las sumas
   correspondientes a coberturas especiales siendo los restantes dos
   tercios de cargo de la entidad aseguradora designada conforme al
   procedimiento del artículo 22 de la presente ley.
C) A partir del tercer año, la totalidad de las sumas a abonar por
   coberturas especiales serán de cargo de la entidad aseguradora
   designada, conforme al procedimiento del artículo 22 de la presente
   ley.
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