Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 (Prescripción).- El plazo de prescripción de esta acción es de dos años 
a contar desde el hecho generador del perjuicio. Dicho plazo se 
interrumpirá por las causas establecidas en el derecho común.
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