Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.412

Díctanse normas relacionadas con la creación de seguros obligatorios que
cubran daños que sufran terceras personas, como consecuencia de 
accidentes causados por vehículos automotores.
(2.634*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 (Creación).- Créase un seguro obligatorio que cubra los daños que sufran
terceras personas como consecuencia de accidente causado por vehículos
automotores y acoplados remolcados.
Prohíbese la circulación de dichos vehículos que carezcan de la cobertura
del seguro referido.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; DAISY
TOURNE; GONZALO FERNANDEZ; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI;
DANIEL MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; 
HECTOR LESCANO; JACK COURIEL; MARINA ARISMENDI.
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