Ley 18.412
Díctanse normas relacionadas con la creación de seguros obligatorios que
cubran daños que sufran terceras personas, como consecuencia de
accidentes causados por vehículos automotores.
(2.634*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Creación).- Créase un seguro obligatorio que cubra los daños que sufran
terceras personas como consecuencia de accidente causado por vehículos
automotores y acoplados remolcados.
Prohíbese la circulación de dichos vehículos que carezcan de la cobertura
del seguro referido.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; DAISY
TOURNE; GONZALO FERNANDEZ; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI;
DANIEL MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI;
HECTOR LESCANO; JACK COURIEL; MARINA ARISMENDI.