Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

 (Referencias).- Las referencias hechas por normas anteriores a la
presente ley a la Superintendencia de Instituciones de Intermediación
Financiera y a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros deberán
entenderse hechas a la Superintendencia de Servicios Financieros que se
crea por esta ley.
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