Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 55

 (Administración transitoria).- Mientras el Directorio de la Corporación
de Protección del Ahorro Bancario no tome posesión de sus cargos y se
instrumente adecuadamente el traspaso de responsabilidades desde el Banco
Central del Uruguay, la administración del Fondo de Garantía de Depósitos
Bancarios así como la gestión de los sistemas de información y de todos
los servicios de apoyo habituales -incluyendo entre otros, los edilicios,
administrativos, informáticos, y de asesoramiento jurídico- serán de
responsabilidad del Banco Central del Uruguay.
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